Paper Nº2. Las sociedades de profesionales y su nuevo tratamiento para el 2023
A contar del 01 01 2023 cualquier actividad de primera categoría Art 20 sea del número que sea, va a estar gravada con IVA, salvo los servicios de educación, salud, transporte, boletas de honorarios y sociedades de profesionales, aún cuando tributen en 1ª categoría. Por lo tanto se encontrarán gravados con IVA los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías prestadas por contribuyentes de 1ª categoría.